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Luma Energy

Investigan las supuestas prácticas de LUMA para evitar que los clientes reclamen ajuste en sus facturas

El Negociado de Energía informó este jueves que investigará el presunto proceso de objeción de factura, mediante llamadas telefónicas y a través del portal de LUMA Energy, después del huracán Fiona. Al mismo tiempo, dio un plazo de 10 días al consorcio para que evidencie el cumplimiento de una serie de medidas al consumidor.
Publicado 13 Oct 2022 – 09:20 PM EDT | Actualizado 13 Oct 2022 – 09:20 PM EDT
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El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público emitió este jueves una orden para investigar el manejo de las objeciones de factura presentadas a LUMA Energy durante el periodo de la emergencia por el paso del huracán Fiona.

El pasado sábado, 8 de octubre, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) sometió la petición para que se investigara el presunto proceso de objeción de factura, a través de llamadas telefónicas y del portal cibernético de LUMA Energy.

"El Negociado de Energía tiene jurisdicción y amplios poderes para investigar cualquier asunto que se refiera al cumplimiento con leyes que incidan en la ejecución de la política pública energética. Es prudente y necesario realizar una investigación respecto a las prácticas de LUMA para el manejo de las objeciones de factura”, expresó Edison Avilés Deliz, presidente del ente regulador.

Como parte de la misma resolución de investigación, el Negociado de Energía le ordenó a LUMA Energy que:

- Cese y desista inmediatamente de cualquier práctica que impida que los clientes puedan presentar su objeción a facturas a través de llamada telefónica o a través de su portal cibernético.

- Extienda los términos para los abonados presentar objeciones por el mismo término de días en que no estaba permitiendo recibir objeciones.

- Notifique inmediatamente a los abonados sobre la extensión de términos.

- Someta evidencia detallada de su cumplimiento con lo anterior, en o antes de 10 días contados.

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