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¿Puedo cancelar la residencia de mi marido porque me fue infiel? Respondemos tus preguntas de inmigración

Esta es una de las seis preguntas sobre inmigración hechas por nuestros lectores a las que contestan abogados especializados.
18 Ago 2017 – 12:41 PM EDT
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Una mujer que pregunta si su esposo estadounidense puede pedir la ciudadanía para sus hijos, una dreamer que no sabe si tiene una orden de deportación, una persona que estuve hace 30 años indocumentado en el país y ahora quiere volver, una esposa que quiere saber si le puede quitar la residencia a su esposo por ser infiel... Estas son algunas de las preguntas sobre inmigración recibidas en la redacción de Univision Noticias. Puedes enviarnos la tuya a: jcancino@univision.net.

¿Puede una infidelidad matrimonial frenar la residencia?

La usuaria identificada con el nombre 2000 cuenta que es ciudadana estadounidense, está casada con un inmigrante peruano y ambos viven en Lima. Pidió la residencia de su marido y le llegó la green card (tarjeta verde) condicionada en el mes de mayo, pero él todavía no lo sabe porque ella tiene la tarjeta en su poder. “Me he enterado de que me ha sido infiel, incluso desde antes de que nos casáramos. ¿Hay alguna manera que pueda detener el proceso y cancelar todo?”, pregunta.

El abogado de inmigracion José Guerrero, quien ejerce en Miami, Florida, dice que “no”. Como explica, “no pueden quitarle la residencia permanente condicionada porque el matrimonio fue real. Eso es lo que cuenta”.

“Ahora bien”, como señala el abogado. “Si ellos terminan divorciándose, entonces a él le será bien difícil que le quiten la condicionalidad de la residencia. Se le puede complicar el caso”, agrega.

Una dreamer que no sabe si tiene orden de deportación

La inmigrante identificada con el nombre de Cintia cuenta que tiene diez años de “estar en este país”. Agrega que entró cuando tenía 13 años, la detuvo un agente federal, “pero nunca me presenté ante un juez de inmigración. ¿Puedo tener una orden de deportación? ¿Me quitarán DACA si tengo una orden de deportación?”, pregunta.

El abogado de inmigración Jaime Barrón, quien ejerce en Dallas, Texas, explica que “mientras una persona esté amparada bajo la Acción Diferida de 2012 (DACA), está protegido a pesar de tener una orden de deportación”.

“El hecho de tener una orden de deportación no afecta al inmigrante que por primera vez solicita el amparo de DACA o renueva la protección”, agrega. “Mientras se mantenga dentro del programa, no hay riesgo de deportación”.

“Pero no olvide renovarlo”, advierte Barrón. “Y no someta la solicitud demasiado tarde, porque puede quedar desamparada y la pueden detener y ser puesta en proceso de deportación de Estados Unidos".

La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) recomienda renovar la protección de DACA unos 150 días antes de que venza el período de protección.

Barón señala además que “mientras esté protegido con DACA, en algunos casos puede el dreamer, con la asesoría de un abogado, reabrir el expediente y cerrar el caso de deportación. Pero, claro está, eso conlleva algunos riesgos y primero hay que analizar el expediente”.

Si no tiene abogado, consulte esta herramienta de Univision Noticias para encontrar asistencia legal cerca del lugar donde vive.

Estuve como indocumentado hace más de 30 años

El usuario identificado con el nombre de Jiménez cuenta que la primera vez que entró a Estados Unidos fue en 1985 como turista, se quedó dos años y luego regresó a España. Un año más tarde, en 1988, volvió, pero en el aeropuerto de Nueva York lo detuvieron y deportaron por haber permanecido indocumentado. Al poco tiempo fue a la Embajada de EEUU en Madrid y pidió una visa, “pero lógicamente me la negaron”. Ahora, pasado el tiempo, quiere entrar sin visa, bajo el amparo del Programa Visa Waiver (WVP), pero teme que, al llenar el formulario de autorización de viaje (ESTA), le rechacen el trámite. “Han pasado 30 años de todo esto, pero me preocupa que cuando haga mi solicitud, todavía (la deportación y la negación de la visa) pueda repercutir. ¿Qué puedo hacer?”, pregunta.

Guerrero explica que, “por nada en el mundo mienta en un documento del servicio de inmigración o relacionado con inmigración. Si lo hace, lo acusarán de fraude y le van a negar la entrada a Estados Unidos”.

En cuanto a la estadía indocumentada registrada entre 1985 y 1987, Guerrero señala que se trata de un caso viejo del que ya transcurrieron más de 10 años, “y la persona ya cumplió con la penalidad impuesta por la Ley del Castigo”.

“Pero como tiene el antecedente de la presencia ilegal y el rechazo de una solicitud de visa, lo más probable es que el formulario ESTA se lo rechacen. Y a cambio le exijan que tramite una visa de no inmigrante. Pero para que se la aprueben, deberá demostrar que no se quedará en Estados Unidos, y tiene recursos suficientes para viajar y permanecer en el país durante un tiempo breve”.

“La clave es no mentir en los documentos que exige el gobierno de Estados Unidos para los viajeros de países que integran el programa Waiver”, reiteró. “Y nunca olvide que para el servicio de inmigración no hay secretos, todo queda registrado”.

¿Pierde la residencia si cometió una felonía?

Juan es residente legal permanente y cometió un delito grave (felonía), pero no detalla el tipo de crimen por el que fue acusado y enjuiciado. “Es mi primera ofensa”, dice, “y me dieron dos años de probatoria. ¿Tendré problemas con el servicio de inmigración cuando termine mi probatoria? ¿Podré renovar mi tarjeta de residencia (tarjeta verde o green card)?”, pregunta.

Barrón dice que, “todo depende exactamente del delito por el cual se declaró o lo encontraron culpable y lo sentenciaron”.

Recomienda que Juan “obtenga una copia de la sentencia (disposición) para que un abogado especializado en deportaciones la analice y recomiende “soluciones”. Según recuerda, “hay ciertos crímenes que hacen inadmisible y/o deportable a un extranjero en Estados Unidos, incluso a un residente legal permanente”.

“Lo pueden detener incluso durante la probatoria o si viaja fuera del país y luego trata de reingresar”, añade. “Mi consejo es que, antes de renovar la residencia legal permanente, hable con un abogado”.

El 25 de enero, el presidente Donald Trump estableció una lista de prioridades de deportación. Las nuevas reglas afectan a:


  • Quienes hayan cometido actos que constituyen un delito penal imputable
  • Quienes hayan incurrido en fraude o tergiversación deliberada en relación con cualquier asunto oficial o solicitud ante un organismo gubernamental
  • Quienes hayan abusado de cualquier programa relacionado con la recepción de beneficios públicos
  • Quienes estén sujetos a una orden final de expulsión, pero que no han cumplido con su obligación legal de abandonar Estados Unidos, o
  • Quienes a juicio de un funcionario de inmigración supongan un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional

La lista de prioridades también afecta a los extranjeros con residencia legal permanente en Estados Unidos (green card o tarjeta verde), advierten expertos.

¿Cómo averiguo si tengo orden de deportación?

El usuario identificado con el nombre de Móvil quiere saber cómo averiguar si tiene una orden de deportación. Esta pregunta se repite con frecuencia. Volvemos a explicar adónde llamar y averiguar si la Oficina de inmigración y Aduanas (ICE) lo tiene en la mirilla para localizarlo y expulsarlo del país.

Hay una manera fácil y gratis de saber si tiene una orden de deportación. Llame por teléfono al número 1(800) 898-7180 y luego marque el número 2 para recibir instrucciones en idioma español. Una grabadora le explicará los pasos a seguir comenzando con el ingreso de su número de extranjero, que puede hallarlo en correspondencias que ha tenido con el gobierno federal sobre su caso migratorio.

También puede averiguar entrando a la página del Departamento de Justicia y averiguar sobre el estado de su caso de inmigración, siempre y cuando éste se encuentre en la Oficina ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office for Immigration Review (EOIR), o llamando al teléfono (240) 314-1500 o el 1(800) 898-7180, que atiende las 24 horas del día los siete días de la semana.

¿Mi esposo es estadounidense, puede pedir la ciudadanía para mis hijos?

La usuaria identificada con el nombre de Antonia cuenta que su esposo es ciudadano estadounidense y le pedirá la residencia. “¿Puede incluir en la solicitud a mis hijos, el mayor de ellos de 26 años, pero divorciado? La segunda hija está casada y embarazada, y la menor tiene 14 años”, pregunta.

La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) explica que “su marido, quien es ciudadano de los Estados Unidos, puede presentar una petición de visa para su(s) hijo(s) e hija(s) sólo si su marido también califica como el “padre” de ellos ante las leyes de inmigración de los Estados Unidos”.

Agrega que “si ellos eran menores de 18 años cuando se casó con su marido, es posible que sus hijos se hayan beneficiado como hijastros de su marido. Si se consideran 'hijastros', entonces su marido es considerado padre de ellos y puede presentar una petición en nombre de ellos”.

Señala además que, “la edad actual y el estado civil de los hijos o hijastros son factores importantes en el proceso de inmigración, ya que la edad y el estado civil determinan la categoría de preferencia exacta para el visado. Por ejemplo, si el hijo de 26 años y soltero califica como hijastro y tenía más de 21 años de edad cuando se presentó la solicitud, él podría emigrar como el hijo soltero de un ciudadano”. La hija casada, “independientemente de su edad cuando se presentó la petición, emigraría como la hija casada de un ciudadano si califica como hijastra de su esposo”. En cuanto a la tercera persona “que ahora tiene 14 años, ella podría calificar como un pariente inmediato, ya que es todavía una niña, o sea menor de edad”.

Respecto al hijo adulto y la hija casada, ellos tendrían que esperar hasta que una visa de inmigrante esté disponible. La disponibilidad de visas está basada en la categoría de preferencia según la fecha de prioridad de la petición (la fecha en que el Formulario I-130 se presentó).

Las siguientes son las categorías de preferencia:


  • Primera preferencia: Soltero(a), hijo adulto (mayor de 21 años de edad) de un ciudadano estadounidense
  • Segunda Preferencia (2A): Los cónyuges y los hijos solteros (menores de 21 años de edad) de los residentes permanentes
  • Segunda Preferencia (2B): Hijos(as) adultos solteros(as) de residentes permanentes
  • Tercera preferencia: Hijos(as) casados(as) (de cualquier edad) de ciudadano estadounidense
    Cuarta preferencia: Hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses (mayores de 21 años de edad)

Para los tiempos de espera actuales, por favor visite el Boletín de Visas del Departamento de Estado. También puede revisar el estatus de su caso en la página web de la USCIS.

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