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Asilo Político

¿Tienen derecho a un permiso de trabajo quienes piden asilo? Respondemos tus preguntas de inmigración

La autorización de empleo (EAD) es parte de los beneficios que reciben los solicitantes de asilo en Estados Unidos. Pero el derecho se activa 150 días (5 meses) después de pedir el amparo al gobierno o la fecha registrada en el Formulario I-589 entregado en la Corte de Inmigración (EOIR). En esta serie de artículos con respuestas a nuestros usuarios sobre temas de inmigración te recomendamos el Examen para la Ciudadanía en inglés y español. Practica aquí las 100 preguntas.
Publicado 15 Sep 2022 – 03:23 PM EDT | Actualizado 15 Sep 2022 – 03:23 PM EDT
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En las últimas semanas en la redacción de Univision Noticias hemos recibido varios correos electrónicos con una pregunta que se repite: “¿Tienen derecho a un permiso de trabajo quienes piden asilo?” La respuesta es SÍ. Pero para conseguirlo hay que cumplir con los requisitos del reglamento que administra el servicio de inmigración.

Y en la mayoría de los casos, si califica, la autorización de empleo (EAD) se demora en llegar a sus manos, atraso para el cual abogados recomiendan tener paciencia y no cometer errores en la solicitud.

El reglamento vigente señala que el permiso de trabajo se puede pedir seis meses después de presentada la solocitid (180) días. Pero debido a las demoras en el procesamiento, el servicio de inmigración permite que el trámite se inicie a los 150 días (5 meses) a partir de la fecha registrada en el Formulario I-589.

Respondemos a estas y otras consultas sobre inmigración que nos llegan a la redacción de Univision Noticias. Puedes enviarnos la tuya a: jcancino@univision.net.

No es inmediato el permiso de trabajo

Abogados de inmigración consultados por Univision Noticias advierten que el derecho de un peticionario de asilo a solicitar un permiso de trabajo “no es inmediato”.

“El reglamento no dice que se lo van a dar una vez entre al país en busca de asilo o cuando pida la protección del gobierno”, dice José Guerrero, quien ejerce en Miami, Florida.

Lo primero es ingresar a territorio estadounidense por un puerto de entrada autorizado o entregarse a las autoridades federales de inmigración (Patrulla Fronteriza).

En esta etapa, el extranjero será entrevistado por las autoridades o por un agente de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), quien determinará, a través de una entrevista de miedo o temor creíble en la frontera, si la persona tiene una causa de asilo.

Si es rechazado en esta instancia, ese agente tiene la facultad discrecional de referir su caso a la Corte de Inmigración para que sea un juez quien determine su futuro en Estados Unidos.

Los escenarios del permiso de trabajo para peticionarios de asilo

En esta primera fase se dan varios escenarios, a saber:


  1. Que el agente de asilo le apruebe su petición o reclamo en la frontera y el inmigrante queda amparado bajo el resguardo del gobierno de Estados Unidos como asilado;
  2. Que el agente de asilo “no quede muy convencido” durante la primera entrevista de miedo creíble en la frontera y remita al solicitante “a una segunda entrevista en la oficina de USCIS”, explica Jaime Barrón, quien ejerce en Dallas, Texas;
  3. Que el agente de asilo de USCIS le niegue el pedido de asilo, no pase la entrevista de miedo o temor creíble, y remita o refiera el caso a la Corte de Inmigración para que un juez decida su futuro en Estados Unidos; o
  4. Que el caso no pase la entrevista de miedo o temor creíble “y las autoridades de deportación le apliquen el Título 42 y lo deporten por razones de seguridad sanitaria debido a la pandemia del COVID-19”, advierte Barrón.

El permiso de trabajo

Dependiendo de lo que ocurra en la primera etapa del proceso, la situación del permiso de trabajo queda de la siguiente manera:


  • Si el agente de asilo de USCIS le concede el asilo, “la persona a partir de ese momento tiene derecho a gestionar un permiso de trabajo”, dice Barrón. “A estas personas les indicamos que haga su petición cuanto antes, porque el gobierno se demora en procesar las autorizaciones de empleo”;
  • Si la persona no pasa la entrevista de asilo y es referido a una segunda entrevista o a la Corte de Inmigración, debe esperar a que se lleven a cabo estos procesos donde tendrá la oportunidad de solicitar asilo;
  • Si la espera tarda más de 150 días desde que usted pidió asilo o entregó la solicitud correspondiente al tribunal (Formulario I-589), los 150 días corren a partir de la fecha de petición o la anotada en el formulario. Es en ese momento, cinco meses después, que se califica para pedir un permiso de trabajo (EAD), pero no hay garantías respecto al tiempo que el gobierno demora en procesar su solicitud;
  • Si el juez niega el pedido de asilo o no pasa la segunda entrevista, se recibirá una orden de deportación y perder el derecho de permanencia en Estados Unidos y a tramitar una autorización de empleo.

Demoras alarmantes

La USCIS señala que los solicitantes de asilo califican para una autorización de empleo (EAD) 150 días después de presentar el Formulario I-589 o hacer el pedido de asilo correspondiente.

El costo de este beneficio inicial (cuando lo pide por primera vez) es $0. Es decir, gratis al igual que el Formulario I-589. Y que, si la persona envía un pago por cualquier monto, esa solicitud será rechazada por “pago excesivo”.

“También tenga en cuenta que, si envía la solicitud para un permiso de trabajo, el reglamento señala que el gobierno debe procesarlo en 30 días”, dice Guerrero. “Pero no se tardan eso. En algunos casos demoran varios meses y la gente se desespera. Hay que tener paciencia porque la USCIS tiene acumuladas más de 9 millones de solicitudes de beneficios migratorios”.

A finales de marzo la agencia tenía en espera más de 1.7 millones de peticiones de EAD para diferentes categorías, de acuerdo con la base de datos de la agencia.

Cuidado con las estafas

Los abogados también reiteraron advertencias de estafas, sobre todo con casos de asilo.

“A muchos les venden la idea de que califican para asilo afirmativo (se solicita estando el inmigrante dentro de Estados Unidos) y les cobran por llenar y enviar el formulario correspondiente (I-589) y aseguran que tienen contactos en la agencia”, explica Barrón.

“Estas personas (los estafadores) saben que la Corte de Inmigración tiene acumulados más de 2 millones de casos y que, en promedio, se tardará más de tres años en procesar la solicitud y agendar una audiencia ante un juez”, agrega.

Barrón añade que, pasados los 150 días desde la fecha de la solicitud enviada a la Corte, el tramitador del asilo comienza el trámite del permiso de trabajo. Y cuando este llega a manos del extranjero, pues esta persona cree que con eso ya ganó su caso de asilo y se desentiende del problema”.

“La gravedad del asunto es cuando llega el día de la audiencia en la corte y el juez que atiende el caso niega la petición y emite una orden de deportación. Por lo general esta estafa la hacen con los mexicanos. Les cobran mucho dinero por pedir asilo, pero no les advierten que para ellos es muy difícil ganar un caso. Más del 95% de las peticiones de mexicanos son rechazadas”, explica.

Barrón dijo además que “la información empodera. Las personas deben conocer qué beneficio piden y si califican o no. Y traten de evitar gestores o personas que no están autorizadas por el servicio de inmigración para representarlos en un caso, porque lo más probable es que los engañen, pierdan dinero y reciban una orden de deportación de Estados Unidos”.

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