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Asilo Político

Asilado y refugiado no es lo mismo: solo un grupo tiene garantizado permiso de trabajo desde el primer día

Tanto el asilo como el refugio se otorga a personas que se ven obligadas a huir de su país debido a persecución por uno de cinco motivos: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política. En ningún caso “se trata de procesos sencillos o fáciles”.
Publicado 13 Mar 2024 – 12:05 PM EDT | Actualizado 13 Mar 2024 – 12:05 PM EDT
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Para aclarar dudas, hay una simple respuesta: un refugiado es aquel que busca la protección desde el exterior, mientras que un asilado lo hace en territorio estadounidense. Y en ambos casos, advierten abogados consultados por Univision Noticias, deben existir ciertos motivos de persecución para que el gobierno apruebe una solicitud.

El libro ‘Inmigración, las nuevas reglas’, explica que Estados Unidos otorga asilo o refugio a personas que se ven obligadas a huir de su país debido a persecución por uno de cinco motivos: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política”. Y en ningún caso “se trata de procesos sencillos o fáciles”.

Si durante el proceso, que tarda meses e incluso años, un solo error puede significar el rechazo de la solicitud por parte del gobierno. “Muchas de estas solicitudes son desestimadas porque no cumplen con uno de los cinco motivos de persecución que causaron la huida”, explica Armando Olmedo, co-autor del libro.

Ambos tienen causas similares

Para que quede claro, asilado y refugiado se trata de personas que se han visto forzadas a dejar su patria, obligada a escapar de su situación personal porque las autoridades de su propio país no han sido capaces de otorgarle la debida protección, o no han estado dispuestas a hacerlo. Y en ambos casos son impactados por el severo trauma de buscar en otro país una oportunidad para comenzar una nueva vida, lejos del lugar de nacimiento, los recuerdos, la familia y los amigos.

Pero la diferencia entre uno y otro radica en el lugar donde pide la protección del gobierno estadounidense. Por ejemplo:


  • Si viaja a la frontera y se entrega a las autoridades de inmigración y es detenido por la Patrulla Fronteriza y expresa miedo de temor creíble de ser deportado y su caso es referido a la Corte de Inmigración para que un juez decida su futuro en Estados Unidos, durante la audiencia usted puede pedir asilo. A ese proceso se le denomina asilo defensivo.
  • Si entró a Estados Unidos, ya sea con visa (legalmente) o lo hizo indocumentado de manera exitosa (no fue detectado por las autoridades de inmigración), la “ley señala que tienen un año (365 días) para pedir asilo”, explica Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California. A ese proceso se le denomina asilo afirmativo y se gestiona a través de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS).
  • Si entró a Estados Unidos bajo el programa Parole Humanitario (para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos), tiene una admisión temporal por dos años, plazo entro del cual puede ajustar su estatus bajo cualquier vía legal disponible, entre ellas asilo. Se pide directamente a la Corte de Inmigración para que un juez lo decida. Se conoce como asilo defensivo. Si no ajusta su estado de permanencia, al término de los dos años debe abandonar Estados Unidos.
  • Si pide la protección del gobierno de Estados Unidos desde el exterior (ya sea en su país de origen o en un tercer país) por las mismas cinco causales mencionadas y su petición es aprobada, usted entra a Estados Unidos como refugiado.

‘Inmigración las nuevas reglas’ precisa que, en ambos casos, la aprobación de una solicitud “no se trata de un regalo, sino de un derecho que se ejerce bajo situaciones extremas, por ejemplo, donde hay guerra o sucede una terrible catástrofe natural, como un terremoto devastador o una sequía que obligue a pueblos enteros a dejar sus hogares en busca de alimento o agua potable”.

Qué pasa con los permisos de trabajo

En el caso de los asilados, si ya presentaron el Formulario I-589 ante el servicio de inmigración o ante un juez de inmigración, documento que se utiliza para pedir asilo, “deben esperar 150 días para pedir el permiso de trabajo” (a través del formulario I-765), explica José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.

“Y no se lo darán de inmediato. Se supone que la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) demora 30 días hábiles en otorgarlo, pero ese plazo no se está cumpliendo”, agrega. “Puede que la espera demore varias semanas o meses”.

Como en la mayoría de los casos, si califica, la autorización de empleo (EAD) se demora en llegar a sus manos. Los abogados consultados por Univision Noticias recomiendan tener paciencia y no cometer errores en la solicitud.

Al 30 de septiembre de 2023, la base de datos de USCIS reveló que la agencia tenía 287,256 solicitudes de permiso de trabajo para asilados por medio del formulario I-765.

En el caso de los refugiados, “ellos entran con el estatus y pueden aplicar inmediatamente al permiso de trabajo por medio del formulario I-765”, indicó Guerrero.

Simplifican proceso para refugiados

En cuanto a los permisos de trabajo (EAD) para los refugiados, la USCIS dijo el martes que “ha comenzado a implementar un proceso simplificado para el Formulario I-765” y otorgar la autorización de empleo “de manera más eficiente a los refugiados elegibles después de que sean admitidos en Estados Unidos”.

Agrega que “este proceso simplificado acorta el tiempo de espera para un EAD a aproximadamente 30 días en lugar de varios meses”. Y que “todas las personas admitidas en Estados Unidos como refugiados a partir del 10 de diciembre de 2023 recibirán un EAD de conformidad con este nuevo proceso”.

La agencia federal explicó que, de acuerdo con la ley estadounidense, “un refugiado está legalmente autorizado a trabajar tan pronto como llega a Estados Unidos”. Sin embargo, “obtener evidencia de esta autorización de empleo en forma de EAD era anteriormente un proceso tedioso basado en documentos en formato impreso que provocaba retrasos excesivos”.

Aseguró que el nuevo proceso está completamente automatizado “y ya no requiere que los refugiados soliciten un EAD, lo que permite un procesamiento y adjudicación más eficientes del Formulario I-765 y una entrega más rápida de los EAD una vez aprobados”.

El programa de refugiados

El Programa Estadounidense de Admisiones de Refugiados (USRAP, por su sigla en inglés) se trata de “un esfuerzo interagencial” que involucra varios colaboradores gubernamentales y no gubernamentales tanto dentro como fuera de EEUU. Y los solicitantes de refugio están “ sujetos al más alto grado de investigación de seguridad y verificaciones de antecedentes como cualquier otro viajero que venga a Estados Unidos”, expñlica USCIS.

Añade que los solicitantes de refugio “están sujetos a verificaciones de seguridad exhaustivas de sus datos biográficos y datos biométricos” y que a través de una estrecha coordinación conjunta con las agencias federales del orden público e inteligencia “estas verificaciones son revisadas y mejoradas de manera continua para atender poblaciones específicas que pudieran crear amenazas particulares”.

Añade que “el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) identifica y refiere muchos casos de reasentamiento al USRAP y proporciona información importante sobre la situación mundial de los refugiados”.

La USCIS también detalla que el Departamento de Estado (DOS) “tiene la responsabilidad de la coordinación y administración general del USRAP”, y que los Centros de Ayuda en Reasentamiento (RSC, por su sigla en inglés), en acuerdos cooperativos con el DOS, “llevan a cabo funciones administrativas y procesales, tales como preparación de expedientes, recopilación de datos, y asuntos de papeleo durante el proceso de admisión de refugiados”.

La USCIS dijo que en este proceso se llevan a cabo “entrevistas individuales con los solicitantes para determinar su elegibilidad al estatus de refugiado, lo que incluye identificar si cumplen con la definición de refugiado, y si son de alguna otra manera admisibles a Estados Unidos bajo las leyes estadounidenses”.

Siete pasos obligatorios

USCIS resumió los siete pasos obligatorios que debe dar un solicitante que pide refugio en Estados Unidos:


  1. Registro de ACNUR para reasentamiento basado en la evaluación de vulnerabilidad y elegibilidad.
  2. El RSC lleva a cabo entrevistas, pre-investigación e inicia la investigación de datos biográficos.
  3. USCIS revisa los resultados de la verificación de datos biográficos, lleva a cabo la entrevista de elegibilidad, toma datos biométricos y comienza la verificación de datos biométricos y solicita verificaciones de datos biométricos adicionales, si es necesario.
  4. USCIS adjudica el Formulario I-590. No se aprueba ningún caso hasta que se reciban los resultados de verificaciones de seguridad y sean aprobados.
  5. El RSC procesa los datos aprobados para viaje, incluidos los exámenes médicos y el patrocinio por parte de una agencia nacional de reasentamiento.
  6. Toda la información de viaje de refugiado recopilada en un manifiesto aéreo es verificada antes del abordaje por medio de CBP, TSA, NTC-P y Viaje Seguro.
  7. La Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP) determina si el solicitante es admisible en Estados Unidos y lo admite en el país en calidad de refugiado.

NOTA:
El gobierno advierte que tanto asilados como refugiados si regresan a su país, ponen inmediatamente en duda sus reclamos de protección y pueden perder, no solo el estatus, sino sus derechos de permanencia en Estados Unidos.


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