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Deportaciones

Qué significa para los migrantes indocumentados que una corte haya fallado en contra de ofrecerles los 'derechos Miranda'

En un fallo dividido 2-1, un panel de jueces de la Corte de Apelaciones del 9o Circuito rechazó el cado de un inmigrante mexicano quien alegaba que cuando fue detenido no fue advertido que sus declaraciones iniciales podrían serutilizadas en su contra durante el juicio de deportación por permanencia ilegal en Estados Unidos.
Publicado 23 Nov 2023 – 12:47 PM EST | Actualizado 23 Nov 2023 – 12:47 PM EST
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¿Tienen los indocumentados derecho a que les lean los derechos, la conocida Advertencia Miranda, cuando un agente federal lo va a colocar en un proceso de deportación tras obtener una orden para detenerlos?

La respuesta es que no, según decidió, por dos votos a uno, la Corte de Apelaciones del 9º Circuito en respuesta a una demanda entablada a nombre del inmigrante José María Zúñiga de la Cruz, quien alegaba que en su caso los Derechos Miranda, entre ellos el de guardar silencio para evitar autoinculparse.

Zúñiga ya había recibido previamente un fallo adverso emitido por la Corte de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA) bajo el argumento de que al tratarse de un proceso administrativo, de carácter civil y no penal, le eran aplicables las Reglas Miranda.

En su decisión emitida el pasado 17 de noviembre, la mayoría del panel rechazó el argumento de Zúñiga. "Los inmigrantes indocumentados no están protegidos por los Derechos Miranda porque al entrar o permanecer indocumentados en Estados Unidos se trata de una falta de carácter civil no criminal", explica Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.

“Ahora bien, si el inmigrante comete un crimen, por ejemplo, regresa sin permiso después de haber sido deportado y castigado con años de permanencia fuera del país, en ese caso si le leen la Advertencia Miranda porque se trata de un arresto por una causa criminal”, precisó,

Gálvez dijo además que “Miranda protege al detenido para que no se incrimine a sí mismo y guarde silencio sin que por ello pueda ser castigado”.

No se puede crear nuevas versiones

El panel justificó la decisión advirtiendo que las Reglas Miranda “no tienen autoridad para crear nuevas versiones de sí mismas en el contexto migratorio”.

Sin embargo, el juez Salvador Mendoza, el voto disidente del dictamen, opinó que los no ciudadanos (extranjeros) “tienen derecho al debido proceso según la Quinta Enmienda, tienen el derecho a ser representados por un abogado a sus expensas, no pueden ser detenidos únicamente para verificar su estatus migratorio, y tiene derecho a guardar silencio”.

Mendoza dijo además que, aunque la Ley Miranda se aplica “sólo a los procesos penales, no se observa ninguna razón para no informar a los extranjeros sobre sus derechos, observando que este tribunal en un caso anterior había confirmado una orden judicial que requería agentes de inmigración para informar a los no ciudadanos de su derecho a solicitar asilo político y su derecho a un abogado”.

A pesar de la oposición, el panel rechazó los alegatos de Zúñiga de que la regla de exclusión de Miranda v. Arizona de 1966 debería aplicarse en su proceso de deportación, “y que debería haber recibido esas advertencias” cuando fue detenido.

El fallo también sostuvo que durante mucho tiempo se han visto “distinciones sustanciales entre un procedimiento de deportación civil y un juicio penal donde se hacen advertencias Miranda inapropiadas en el contexto de la deportación”.

Al concluir la revisión del caso, el juez Daniel Bress escribió que “no existe base legal aparente para ordenar a los agentes de inmigración leer las advertencias Miranda o imponer reglas de consecuencias de tipo excluyente”.

La decisión despejó el camino para proceder con la orden de deportación de Zúñiga, un inmigrante de origen mexicano, a menos que sus abogados apelen la decisión ante la Corte Suprema.

Detalles del caso Zúñiga

Zúñiga ingresó por última vez a Estados Unidos en noviembre de 2004 sin haber sido admitido ni puesto en libertad condicional, explica la sentencia. En junio de 2018, un agente de la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) que realizaba una revisión de la base de datos determinó que era probable que el inmigrante de origen mexicano estuviera presente ilegalmente en el país. “Con base en esto el oficial obtuvo una orden de arresto administrativo”, documento emitido por la fiscalía general.

Bajo este documento un extranjero puede ser arrestado y detenido pendiente de una decisión sobre si debe ser expulsado de Estados Unidos, detalla el caso.

La corte explica además que la mañana del 13 de junio de 2018, "tres agentes de ICE vigilaron la residencia de Zúñiga en Escondido, California. Tras seguirlo al salir de su casa en automóvil, fue detenido en una 'parada vehicular'". Al ser detenido, Zúñiga “admitió que era ciudadano de México y que estaba presente ilegalmente en Estados Unidos”.

Zúñiga posteriormente testificó que se sentía obligado a responder a las preguntas de los agentes, pero que en ningún momento “le dijeron que tenía derecho a permanecer en silencio, ni le proporcionaron ninguna de las advertencias Miranda”.

Tras el arresto, el inmigrante recibió una Notificación de Comparecencia (NTA) para presentarse ante un juez en un caso de deportación en su contra.

Indocumentados tienen derechos

A pesar de no contar con las protecciones bajo las advertencias Miranda, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) reitera que los inmigrantes indocumentados tienen derechos en Estados Unidos.

En caso de ser detenidos en la vía pública, el grupo de derechos civiles recomienda:


  • Mantén la calma y no corras;
  • Recuerda siempre tu derecho a permanecer en silencio: no tienes que responder ninguna pregunta;
  • Puedes preguntar si has hecho algo malo y si te puedes ir;
  • Tienes derecho de hablar con un abogado;
  • Muestra cualquier documento de inmigración válido que tengas contigo;
  • No firmes nada antes de hablar con tu abogado.

Abogados consultados por Univision Noticias también recomendaron no mostrar ni usar documentos falsos o de otra persona. Y tampoco firmar una orden de salida voluntaria “si antes no recibe consejo legal”.
Recordaron que si no cumple la orden de salida voluntaria y se queda en Estados Unidos, “una vez concluido el plazo se convierte en una orden de deportación final”.


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