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“Me divorcié, ¿pierdo la green card?”. Respondemos tus preguntas de inmigración

Para los 11 millones de indocumentados que viven en Estados Unidos el futuro es incierto. Pero muchas veces la solución se encuentra a la vuelta de la esquina.
13 Dic 2016 – 05:59 PM EST
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El matrimonio por papeles puede convertirse en un tremendo dolor de cabeza para los novios que dicen amarse para conseguir la codiciada green card o tarjeta verde. Crédito: iStock

El futuro inmediato para los 11 millones de inmigrantes indocumentados que viven en Estados Unidos es incierto. Nadie sabe qué hará el nuevo gobierno de Donald Trump, y a cuántos deportará. Mientras se esclarece el panorama, nos siguen llegando preguntas sobre inmigración a la redacción de Univisión Noticias. Estas son las últimas que han respondido los abogados especializados que nos asesoran. Puedes mandarnos la tuya a: jcancino@univision.net.

Asilo tras cuatro deportaciones

El usuario identificado como Julio dice que lo deportaron en cuatro ocasiones, pero a la quinta vez por fin pudo quedarse en Estados unidos. Asegura que si regresa a El Salvador lo matan. “¿Puedo pedir asilo”, pregunta.

El abogado Alex Gálvez, quien ejerce en Los Angeles, California, asegura que el caso de Julio es bien excepcional y para ver qué opciones existen “hay que revisar cómo y dónde fue deportado”. “Viendo el expediente se sabrá si fueron deportaciones formales o por medio de una salida voluntaria. Y una vez averiguados estos detalles, planificar un alivio de asilo, beneficio que se puede pedir aunque la persona haya tenido deportaciones previas”, agrega.

Gálvez pone un ejemplo. “Si desde la última vez que la persona fue deportada la situación en su país natal cambió, fue atentado o teme por su vida porque lo persiguen, y el miedo creíble no existía antes de haber sido deportado la última vez, entonces habrían nuevos elementos para pedir asilo bajo el amparo de la Convención contra la Tortura”.

“Pero hay que probarlo”, apunta. “Y solo se lo pueden conceder si se prueba que hay una alta probabilidad de que lo maten. Y todo lo que se presente en la solicitud de asilo debe ser probado”.

Se divorció antes de obtener la residencia

El usuario identificado como Andy entró legalmente al país hace 14 años, contrajo matrimonio con una ciudadana estadounidense, que le pidió la residencia, pero a los pocos meses se separaron. “Ella no quiso acompañarme a la entrevista con el servicio de inmigración y tampoco me presenté. ¿De qué manera puedo arreglar mi situación actual?”, pregunta. “Con mi actual pareja tengo dos hijos estadounidenses de siete y dos años de edad”.

Gálvez explica que el futuro de Andy depende de la manera en la que entró en el país, legal o indocumentado. “Si entró legal, él puede obtener la residencia de dos maneras: que la pida para él un hijo ciudadano de más de 21 años o una esposa ciudadana”.

Añade que “si no entró legalmente, la única persona que lo puede pedir es una esposa ciudadana o residente legal permanente por medio del Perdón Provisional que se pide con el Formulario I-601-A”.

Con este beneficio, que se otorga una vez exista un cupo de visa disponible, el indocumentado deberá salir del país para hacer el trámite consular y regresar legalmente para entonces recibir la green card o tarjeta verde.

Se divorció con residencia condicional

Antonia pregunta qué pasa cuando una esposa tiene residencia condicional por matrimonio y se divorcia. "¿Pierdo la green card?", pregunta.

Lilia Velásquez, abogada de inmigración y profesora adjunta de la facultad de leyes de la Universidad de California en San Diego, explica que cuando los cónyuges extranjeros reciben la green card condicionada por dos años, “tres meses antes del vencimiento del plazo deben presentar, ambos, una petición por medio del Formulario I-751 para retirar la condicionalidad”.

“Si ya no está casada porque se divorciaron antes de ese tiempo, en estos casos el cónyuge se queda con esa problemática”, agrega. “Pero no todo está perdido, porque se puede pedir una dispensa diciendo que el matrimonio fue de buena fe pero se les acabó el amor”.

“No todo se pierde”, añade. “Sin embargo hay que tener presente que entre más corta es la relación después que le dan la residencia condicional, más escudriño tendrá el caso” (ante el servicio de inmigración).

“Ahora, es más difícil cuando el cónyuge no está con la esposa, ella vive fuera del país, y se separan. Si ocurre, se pierde completamente la posibilidad de inmigrar a Estados Unidos”, anota.

“La única excepción es cuando ambos están casados en otro país y el cónyuge extranjero está siendo víctima de violencia doméstica porque la pareja la amenaza", detalla el abogado. "En ese caso, existe el derecho a la autopetición y el cónyuge extranjero puede hacer la petición de la residencia sin la necesidad de que el esposo lo haga”, concluye.

Deportado recibe carta de residencia

El usuario identificado como Omero dice que fue deportado a México hace seis años y que hace pocas semanas recibió una carta donde le dijeron que ya estaba disponible su visa de residencia. “Yo fui deportado por un DUI, pero quiero saber si puedo regresar con mi familia a Estados Unidos”, pregunta.

Gálvez dice que en este caso también hay que averiguar cómo fue deportada la persona. “Si se le dio una deportación voluntaria, puede necesitar un perdón por el tiempo ilegal que estuvo aquí” para quitarse de encima la Ley del Castigo, que sanciona hasta con 10 años fuera si la estadía indocumentada pasó de los 365 días.

Sin embargo, agrega, “este perdón solo puede tramitarlo si la residencia le fue pedida por una esposa residente, una esposa ciudadana, un papá residente o un papá ciudadano. Ellos son los únicos que pueden levantar el Castigo de los 10 años por medio del Perdón Provisional 601-A”.

Ahora bien, “si lo deportaron y no le otorgaron la deportación o salida voluntaria y la residencia le fue pedida por una esposa o padre ciudadano o residente, necesitará dos perdones, uno que se pide con el Formulario I-212 y otro con el formulario I-601”, agregó.

Entró con el programa Waiver y se quiere quedar

La usuaria identificada con el nombre de Marujita entró a Estados Unidos bajo el programa Waiver y pregunta: “¿debo salir del país al cabo de los 90 días o me puedo quedar y seguir con mi vida familiar? ¿Y si salgo, puedo volver?”, pregunta.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) explica que el Programa Waiver permite el ingreso de personas sin la necesidad de una visa hasta por un máximo de 90 días. Los extranjeros entran como viajeros en calidad de no inmigrante con un pasaporte válido. Vencido el plazo, deben marcharse, agrega.

Como explica, al momento de ingresar por uno de los puertos de entrada, el extranjero debe llenar y firmar un Formulario I-94W, documento que prueba el ingreso y el tiempo de estadía. Ese documento es devuelto al salir.

Los beneficiarios, dice el reglamento, al presentarse en un puerto de entrada, renuncian al derecho de reconsideración en caso que el agente de inmigración no les permita el ingreso, a menos que se trate de un solicitante de asilo. El extranjero tampoco puede rebatir una expulsión, añade.

Apunta que los extranjeros que utilizan el VWP enfrentan dificultades en caso de solicitar otro tipo de visa para permanecer en Estados Unidos. La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) explica que, en caso de querer hacerlo, el viajero deberá salir y presentarse luego en el consulado estadounidense de su país de origen para tramitar una visa de ingreso como no inmigrante.

La USCIS dice además que no concede ampliación del plazo de estadía salvo situaciones de emergencia. Una de ellas es por razones de enfermedad, pero demanda que la petición sea respaldada por un informe firmado por un médico.

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