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Detector de Mentiras

La suspensión de las cuentas de Trump en las redes sociales no viola la Primera Enmienda de la Constitución de EEUU

En un sentido rigurosamente jurídico, estas medidas no violaron la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos sobre la libertad de expresión, porque son entes privados y no agentes gubernamentales. Si nos ceñimos a las definiciones de censura que también involucran a la Primera Enmienda y al Estado, tampoco representaron censura contra Trump, pero, en un contexto más amplio, la censura también la pueden ejercer grupos privados.
13 Ene 2021 – 02:09 PM EST
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Que las empresas Twitter y Facebook (Instagram incluido) hayan suspendido de forma indefinida las cuentas del presidente saliente Donald Trump abrió la discusión sobre si sus medidas violaron la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que protege el derecho a la libertad de expresión.

En esta verificación, que se basa en lo rigurosamente jurídico, encontramos que no.

Hay consenso entre expertos legales, consultados por El Detector o que han publicado sus apreciaciones en entrevistas y artículos en distintos medios: la suspensión de las cuentas de Trump no es una violación de los principios protegidos por la Primera Enmienda, porque la realizaron entes privados y no el poder público ejercido por el gobierno.

Esto quiere decir, siguiendo el texto legal, que la acción de esas compañías no es inconstitucional.

El 7 y el 8 de enero, estas dos plataformas eliminaron las cuentas de Donald Trump. Argumentaron riesgos de incitación a la violencia. Y la noche del 12 de enero, YouTube anunció la remoción de un video, durante al menos siete días, en el canal oficial del presidente, donde además desabilitaron los comentarios de los usuarios. Alegaron también "preocupaciones por el continuado potencial de de violencia". [ Actualización al 14 de enero: La noche del 13 de enero la red social Snapchat también suspendió de forma definitiva la cuenta de Trump, “por tratar de difundir desinformación y discursos de odio e incitar a la violencia”.]

La primera reacción de Trump a la eliminación de sus cuentas fue publicar un hilo de tuits en el perfil oficial del Presidente de los Estados Unidos ( @Potus) en Twitter. En esos mensajes Trump afirmó que la red social lo silenciaba y que prohibía la expresión libre. @Potus tiene 33.3 millones de seguidores, un 41% menos, aproximadamente, de los 88.7 millones de seguidores que tenía en su cuenta personal @realdonaldtrump. Trump publicó estos comentarios el 8 de enero y Twitter los borró casi de inmediato.

En esta verificación también comprobamos si las medidas de estas corporaciones privadas de internet contra Trump implicaron censura. Eso depende de la definición misma de censura y de otras consideraciones del contexto que revisaremos.

Encontramos, además, que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos ratificó en 2019, en una demanda contra Trump, que el presidente se convirtió, él mismo, en un agente del gobierno que violó la Primera Enmienda cuando bloqueó contenidos o usuarios dentro de su cuenta de Twitter. El fallo de esta corte podría aplicarse a cualquier otro funcionario público en el futuro.

Las acciones de Facebook y Twitter contra Trump han invitado a discusiones sobre el alcance del poder que tienen estas empresas para controlar el acceso a sus plataformas. Varios de los entendidos ya están promoviendo esa conversación.

[ Actualización del 14 de enero: Y, en efecto, el director general de Twitter, Jack Dorsey, publicó, la tarde del 13 de enero, un hilo de tuits en los que dijo que fue "acertada" la decisión de suspender la cuenta de Trump para la seguridad pública, pero admitió que no la celebra y que la prohibición fue "es un fracaso nuestro en definitiva para promover una conversación saludable". Y dijo: "Tener que realizar estas acciones fragmenta la conversación pública. Nos dividen. Limitan el potencial para la clarificación, la redención y el aprendizaje. Y sientan un precedente que siento es peligroso: el poder que un individuo o corporación tiene sobre una parte de la conversación pública global".]

Pero para esta verificación solo nos enfocamos en la Primera Enmienda y la censura.

Para esta nota consultamos expertos en leyes de internet, medios, libertad de expresión y Primera Enmienda – contactamos a cinco y respondieron dos -, y revisamos interpretaciones publicadas en varios medios creíbles y otros análisis en artículos especializados. También revisamos fallos de los tribunales sobre el tema.

¿Violaron Twitter y Facebook la Primera Enmienda?


La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos es una de las 12 enmiendas que el primer Congreso de este país propuso para ella, el 25 de septiembre de 1789. Dice, textualmente: "El Congreso no promulgará ley alguna que establezca una religión o prohíba su libre ejercicio , ni coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho de la gente a reunirse pacíficamente, o a la petición del Gobierno de una reparación de agravios”.

Los expertos entienden que el Congreso califica aquí como un agente o entidad del Estado y una representación del poder ejercido por el gobierno.

“La Primera Enmienda protege solo contra la censura del gobierno, y las compañías de las redes sociales simplemente no son el gobierno. De hecho, la Primera Enmienda está aquí al otro lado de la ecuación: este sería un problema de la Primera Enmienda si el gobierno obligara a Twitter o a Facebook a que continuara albergando a un vocero no deseado”, comenta por email Frank LoMonte, director ejecutivo del Joseph L. Brechner Center for Freedom of Information de la Universidad de Florida, y experto en la Primera Enmienda de la Constitución.

Se refiere LoMonte a la doctrina del “discurso (o expresión) obligado”, compelled speech, una protección también de esa norma de la Constitución según la cual el gobierno no puede forzar a un individuo o grupo a que apoyen una expresión determinada.

"La imposición legal o judicial de una obligación de mantener una determinada publicación [en las redes sociales] en contra de su criterio o sus propias políticas de moderación de contenidos sería, pues, “forced speech [compelled speech]”, y por ello una violación de la Primera Enmienda”, detalla Joan Barata en un análisis que publicó en Agenda Pública de El País. Barata es fellow no residente del Centro para Internet y la Sociedad de la escuela de Derecho de la Universidad de Stanford.

Por lo tanto, nos explicó él en un correo electrónico, “ las plataformas, no sus usuarios, son los titulares del derecho a la libertad de expresión protegido por la Primera Enmienda". Y Abunda: "En el sistema jurídico estadounidense no puede afirmarse, pues, que la decisión de Twitter o Facebook con relación a las publicaciones y cuentas de Trump constituyan una violación de dicho derecho”.

O, como dice Frank LoMonte, la Primera Enmienda también protege a las redes sociales y a sus administradores. “Y parte de ese derecho es desvincularte de un discurso que encuentras abominable, así como un hotel podría expulsar a una persona que disemina blasfemias contra otros huéspedes en el lobby”, agrega.

Joan Barata acude a una sentencia judicial para argumentar sus afirmaciones, la del caso Prager University v. Google LLC, el 26 de febrero de 2020. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, localizada en California, desestimó una demanda contra YouTube y Google por parte de Prager University ( Prager U), una organización conservadora que produce contenidos audiovisuales. En la demanda, Prager U alegaba una violación de la Primera Enmienda de la Constitución porque YouTube restringió sus contenidos.

YouTube había marcado varios de los videos de Prager U como inapropiados según la edad, y había limitado la disponibilidad de otros videos al aplicarles el Modo Restringido. La plataforma también evitó que terceras entidades publicitaran sus productos en en esos contenidos, recuenta el sitio con contenido legal Lexology.

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito ratificó la decisión previa de la corte de distrito de desestimar esta demanda de Prager U, por considerar que la plataforma no infringió los principios de la Primera Enmienda. "A pesar de la ubicuidad de YouTube y su rol como una plataforma orientada al público, sigue siendo un foro privado, no un foro público sujeto al escrutinio judicial de la Primera Enmienda”, dice la sentencia.

Y esa decisión es la que Joan Barata considera como antecedente para el caso de Trump en las redes sociales.

En su fallo, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito citó otra sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, del 17 de junio de 2019, en el caso Manhattan Community Access Corp. v. Halleck, 587 U.S. Para esa demanda, la Corte Suprema determinó que el hecho de que un canal albergue formas de expresión (speech) de otras personas no lo convierte en un agente estatal sujeto a la Primera Enmienda. “El mero hecho de acoger el discurso de otros no es una función pública tradicional y exclusiva, y no transforma por sí solas a las entidades privadas en actores estatales sujetos a las restricciones de la Primera Enmienda", dice la cita que usó la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito.

Al registrarse en esas plataformas, dice Barata en su análisis en Agenda Pública, los usuarios se someten a sus normas internas.

Y LoMonte lo explica así: “Trump versus Twitter es un caso en el que una compañía privada está usando su control sobre sus propias ‘instalaciones virtuales’ para expulsar a un vocero no deseado, lo cual no involucra para nada el uso de la autoridad gubernamental”.

¿Se ejerció censura sobre Trump?


Pedimos a los dos expertos que nos explicaran, con una definición legal, lo que es la censura en Estados Unidos. Y les preguntamos si las medidas de Facebook y Twitter fueron entonces un ejercicio de censura contra Donald Trump.

Lo primero que dice Frank Lo Monte es que no hay una definición consensuada del término. En efecto, PBS reunió varias acepciones, provenientes de distintos sitios académicos y organizaciones, y así lo prueba. Hay definiciones más amplias que dicen que l a censura es la supresión o el impedimento de difusión de información, ejercida no solo por el gobierno, sino por individuos o grupos.

Así es la definición de la Enciclopedia de la Primera Enmienda del Centro de Libertad de Expresión del Middle Tenessee State University: “ Los agentes privados [como es el caso] también pueden participar en formas de censura, pero esto no presenta repercusiones sobre la Primera Enmienda, porque no hay una acción gubenarmental o del Estado involucrada”. Cuando el censor es es el gobierno, entra en juego la Primera Enmienda, como revisamos antes, y, por tanto, la violación de la Constitución de Estados Unidos.

Pero Frank LoMonte lo acota: “Personalmente yo limito el uso de la palabra ‘censura’ a la decisión de silenciar una expresión, que toma el gobierno o que se toma bajo coerción o coacción del gobierno. Remover una cuenta de una plataforma privada no califica como ‘censura’, así como no calificaría como censura si Trump tuviera una columna en el Wall Street Journal y el Journal decidiera descontinuarla”.

La definición de LoMonte es similar a la que nos da Joan Barata. La censura, dice, es “una acción de los poderes públicos consistente en supervisar y decidir sobre la publicación de un determinado contenido. Jurídicamente hablando pues, este no es un caso de censura”.

Coinciden LoMonte y Barata con la American Library Association, que, aunque advierte que la censura la pueden ejercer “individuos, grupos o funcionarios del gobierno”, enfatiza que los “ censores tratan de usar el poder del Estado para imponer su punto de vista sobre lo que es verdadero y apropiado, u ofensivo y objetable, en todos los demás". "Los censores presionan a las instituciones públicas (…) -añade-, para suprimir y remover del acceso público información que ellos juzgan inapropiadas o peligrosas, de manera que nadie más tenga la oportunidad de leer o ver el material, y tomar sus propias decisiones sobre ello”.

En el círculo de Donald Trump, y él mismo, dijeron que la eliminación de sus cuentas de Twitter y Facebook tenían la intención de silenciarlo. El 8 de enero, el mismo día que Twitter anunció la medida definitiva, Trump se comunicó desde el perfil oficial del Presidente de Estados Unidos, @Potus: “Como he estado diciendo por largo tiempo, Twitter ha ido cada vez más lejos en prohibir la libertad de expresión, y esta noche, empleados de Twitter se han coordinado con los Demócratas y la Izquierda Radical para remover mi cuenta de su plataforma y silenciarme”.

El presidente saliente escribió este mensaje como el primero de un hilo de tuits, que Twitter eliminó casi inmediatamente después, con el argumento de que su publicación evadía la suspensión de la cuenta @realdonaldtrump. La secuencia de tuits quedó archivada.

Como comprobamos, la Primera Enmienda, que en la Constitución garantiza la libertad de expresión, no está en cuestión en las medidas de Twitter y Facebook (e Instagram). Y, además, no hay evidencias hasta ahora que muestren que algún actor/ente del poder público en Estados Unidos hubiera presionado a esas dos plataformas para que silenciaran a Donald Trump -eso tendría que determinarlo o revelarlo una investigación-.

Trump usó durante años su cuenta personal de Twitter y su perfil de Facebook para comunicarse mientras ejercía la presidencia del país. Que se sepa, ni el Congreso ni la Corte Suprema de Estados Unidos han promulgado leyes o dictado sentencias que facilitaran la eliminación de sus perfiles en esas plataformas.

Por otro lado, en los días que le quedan como presidente, Trump dispone de otros medios para comunicarse y expresarse. Eso escribió también Barata en el análisis en Agenda Pública. Son canales institucionales: las cuentas oficiales del Presidente de Estados Unidos (Potus) en las redes sociales, la web oficial de la Casa Blanca, comunicados de prensa, ruedas de prensa, declaraciones, discursos, entrevistas, comparecencias.

El asunto es que Trump solía usar las redes sociales, Twitter sobre todo, como un foro de comunicación extensa, y sin los límites formales de tiempo y espacio de los formatos institucionales, excepto cuando sus administradores comenzaron a marcar sus mensajes con advertencias sobre su contenido.

En marzo de 2020, Twitter etiquetó el primer mensaje de Trump. Y, desde esa fecha hasta la eliminación de su cuenta, Twitter usó estas etiquetas 471 veces en los mensajes de Trump, por considerarlos engañosos o cuestionados.

Frente a los cerca de 89 millones de seguidores que llegó a acumular en @realdonaldtrump, Trump difundía sus mensajes con escaso control, de forma casi ilimitada. Solo pasaban segundos para que ese contenido se multiplicara por miles por toda la red. Hasta el 6 de enero, la red social no había eliminado ninguno de sus tuits, aunque había restringido la interacción con sus mensajes marcados a que solo se pudieran compartir con citas ( quote tuit). Twitter era su canal de comunicación más directo, masivo y efectivo.

La página Trump Twitter Archive, que llevó el pulso de las interacciones de Trump en esa red, registró que, hasta su suspensión, el presidente saliente había publicado 56,571 tuits en su cuenta, desde que la creó, en 2009. Social Blade, otra plataforma que lleva estadísticas de las redes sociales, calculó que los mensajes de Trump en su twitter fueron 59,553.


Un vocero de Twitter nos había dicho, para una verificación anterior, que las políticas de interés público de Twitter para “líderes mundiales, candidatos y funcionarios públicos” se basa “en el principio de que la gente debería tener la capacidad de decidir ver lo que sus líderes dicen con un contexto claro”. Por eso, continuó, se podían aplicar esas restricciones a los tuits de Donald Trump sin que ellas se extendieran a la eliminación de su cuenta. Pero esas políticas no aplican para ciudadanos particulares “cuando ya no ostentan esos cargos”, afirmó.

El argumento de Twitter para suspender de forma indefinida el perfil de Trump, a unos días de que se convierta en ese ciudadano particular, fue el riesgo de incitación a la violencia, cuando acababa de ocurrir el asalto al Congreso de Estados Unidos, el 6 de enero. Ese mismo día, la red social había eliminado tres de sus publicaciones y bloqueado @realdonaldtrump por 12 horas. El 8 de enero anunció la suspensión definitiva de su perfil.

Facebook sí había eliminado antes mensajes de la cuenta de Trump, que hasta su suspensión indefinida tenía más de 35 millones de seguidores. El 6 de octubre, por ejemplo, removió un post con desinformación en la que el presidente comparaba el coronavirus con la gripe, aunque había salido del hospital el día anterior por tener la covid-19.

Pero Facebook también había sido más flexible con las publicaciones del presidente saliente desde que era candidato, reveló The Washington Post en junio de 2020, con base en más de una docena de documentos y testimonios de antiguos y actuales empleados de la compañía. "El presidente no ha cambiado su retórica desde que fue candidato, pero la empresa ha alterado continuamente sus políticas y sus productos de maneras que seguramente sobrevivirán a su presidencia", dice el reporte del periódico, que continúa: "Facebook ha limitado sus esfuerzos contra las noticias falsas y engañosas, ha adoptado una política que permite explícitamente a los políticos mentir, e incluso ha alterado su algoritmo de flujo de noticias para neutralizar las afirmaciones de que estaba predispuesto contra los editores conservadores".

La norma 230


La norma 230 de la La Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 protege a los encargados de las plataformas de internet de ser legalmente responsables por el contenido que se publica en ellas. Esto significa que, básicamente, están amparados de demandas en tribunales por los mensajes que hospedan.

“La sección 230 es un pilar fundacional en las que fortunas enteras se han construido. YouTube y Facebook no podrían existir para nada como son ahora sin la garantía de inmunidad de que los demandaran por lo que publican terceras personas”, comenta Frank LoMonte.

“Aunque hay importantes excepciones para ciertas afirmaciones criminales y o que involucran la propiedad intelectual, la norma crea una protección amplia que ha permitido que la innovación y la expresión libre florecieran”, apunta una publicación de la Electronic Frontier Foundation.

Así, esta norma también permitió que Trump tuviera una amplia libertad en las redes sociales.

El mismo Trump reconoce el alcance de las redes en su hilo de tuits en @Potus del 8 de enero. En ellos anunció la posible creación de su propia plataforma: “Hemos estado negociando con varios otros sitios, y haremos un gran anuncio pronto, mientras revisamos las posibilidades de construir nuestras propias plataformas en el futuro cercano”. ( The New York Times publicó el 11 de enero que varios bancos anunciaron que no darán más préstamos a Trump para sus negocios lo cual, reportan, significaría que no dispondría tan fácilmente de recursos para esta empresa).

Twitter comenzó a etiquetar el contenido de Trump con advertencias el 7 de marzo de 2020, por considerar que publicaba un video manipulado sobre Joe Biden. El 26 de mayo, marcó otro tuit suyo que ya se refería al voto por correo como “fraudulento”, casi seis meses antes de las elecciones presidenciales. Dos días después, Trump firmó una orden ejecutiva en la que exigía que agencias de su gobierno promovieran reinterpretaciones o modificaciones de la sección 230.

Barata y LoMonte estiman que ese decreto no ha tenido un impacto real.

“Fue más un ‘gesto’ o reacción que una acción con consecuencias jurídicas”, dice Barata. “Como la sección 230 es un estatuto, es cuestionable si cualquier agencia del ejecutivo podría tomar alguna acción significativa que estrechara su protección. Ciertamente, cualquier cosa que la Comisión Federal de Comunicaciones o el Departamento de Justicia hicieran para despojar a las compañías del beneficio de la inmunidad de la CDA [la ley que contiene la sección 230] se enfrentaría a demandas judiciales inmediatas, lo que inmovilizaría el asunto por años”, elabora LoMonte.

Cuando el censor fue Trump


El 11 de julio de 2017 el Instituto Knight de la Primera Enmienda de la Universidad de Columbia demandó al presidente Trump y parte de su personal en la Casa Blanca -incluido Dan Scavino, su jefe adjunto de comunicaciones- en una corte federal de Nueva York, por bloquear en su cuenta personal de Twitter @realdonaldtrump a siete personas que criticaron su gobierno. La demanda consideraba que, en el perfil del presidente, Twitter funcionaba como un “foro público” protegido, precisamente, por la Primera Enmienda. Al bloquear a estos usuarios, Trump, en tanto presidente de Estados Unidos y representante del gobierno y del Estado, violaba entonces la Constitución.

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos decidió, el 9 de julio de 2019, que así era, al ratificar la decisión del un tribunal de distrito que había revisado la demanda antes: “El ‘espacio interactivo’ en la cuenta [@realdonaldtrump] es un foro público y la exclusión de ese espacio es una discriminación inconstitucional”.

El 31 de julio de 2020, el Instituto Knight introdujo otra demanda similar en una corte federal de Nueva York, por considerar que Trump continuó el bloqueo de usuarios en su cuenta de Twitter.

El 20 de agosto de 2020, el gobierno de Trump introdujo ante la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos un recurso de revisión de la decisión de la Corte de Apelaciones de julio de 2019. La decisión de la Corte Suprema sigue pendiente.

“Si la Corte [Suprema de Justicia] sí decide escuchar el caso [dado que los abogados de Trump pueden argumentar que ya no hace falta porque el perfil de Trump en Twitter ya no existe]”, dice Frank LoMonte, “ creo que ha sido tan abrumador el consenso de las cortes inferiores sobre que los funcionarios públicos ya no pueden bloquear a usuarios de forma selectiva en el acceso a las cuentas oficiales del gobierno, que haría muy difícil que la Corte [Suprema] revocara esa visión consensuada”, agrega.

Ya en 2017, en una tramitación, por otra demanda, ante una corte federal en Washington D.C., los abogados del Departamento de Justicia del gobierno de Trump habían reconocido que los tuits de Trump eran “declaraciones oficiales del presidente de Estados Unidos”.

“La evidencia es abrumadora de que a empleados del gobierno les han pagado para ayudar a manejar la cuenta [de Twitter, ya eliminada] con el propósito de hacer pronunciamientos gubernamentales, lo que la convierte de forma funcional en una pieza de propiedad pública para los propósitos de la Primera Enmienda”, afirma LoMonte.

Esta verificación de datos forma parte del convenio FactChat, coordinado por la International Fact-Checking Network (IFCN) con el apoyo de WhatsApp. El objetivo del proyecto es llevar mejor información en español durante las elecciones presidenciales de los EEUU en 2020. Este y otros chequeos políticos los puedes recibir directo por WhatsApp haciendo click aquí o registrando el número +1 727-477-2212 y escribir "Hola". Te esperamos.

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